GUIA BASICA PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL (Art publicado por Demonio de Piedra en nuestro muro de Facebook )

08.07.2011 17:56

 Un poco de info que todos tendríamos que saber.

 

 Índice: 

 

I.  ¿Que es una Asociación Civil? 

II.  ¿Para que sirve constituir una Asociación Civil? 

III.  ¿Por dónde empezar?  

            1. A pensar y elaborar el Estatuto.  

            2. Camino a la Asamblea fundacional.  

IV.        ¡ A inscribir la Asociación ! 

V.  ¿Cómo sigue el trámite? 

           1. Obtenemos la personería 

2. Recuperamos el deposito especial 

3. Rubricamos los Libros 

VI.  Solo unos trámites más.  

 

Anexo I: Modelo de Estatuto Social 

Anexo II: Modelo de Acta Constitutiva  

 

 

 I. ¿Qué es una Asociación Civil?  

 

Cuando  un grupo de  individuos  se  une  con  la  intención de  desarrollar 

actividades  sociales,  comunitarias,  culturales,  o  cualquier  otra  que  tienda al 

bien  común  -sin  perseguir  fines  económicos-,  queda  constituida  una simple 

asociación.    

Ahora bien,  cuando  esa  agrupación  establece  por  escrito  ciertas  reglas  de 

funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las 

que  se  van a  dedicar  y  solicita  ante  un  organismo  del  Estado  (Inspección 

General  de  Justicia)  su  reconocimiento  como  entidad  jurídica  (personería 

jurídica),  esa  simple  asociación pasa a  convertirse  en  una  verdadera 

Asociación Civil.  

En  síntesis,  una  asociación  civil  es  una  persona  jurídica  privada, 

constituida  por  un  conjunto de  personas  físicas  (llamadas  socios)  que, 

con  la debida  autorización del Estado, se unen para  realizar actividades 

que  tienden  al  bien  común.  La  característica  que  las  distingue  es  que  no 

persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también 

se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.   

 

II. ¿Para que sirve constituir una asociación civil? 

 

En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada 

uno,  se  especifican  los  objetivos  principales  y  secundarios,  se  establecen 

autoridades,  se  fijan  reglas  de  funcionamiento,  etc.  Todo eso  fortalece  la 

organización. 

En  segundo  lugar,  una grupo  de personas  organizadas  tienen  mucha  mas 

fuerza  que  cada una de ellas  individualmente;  de esta  manera,  se  hace 

realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”.  

Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras 

personas.  De este  manera,  aumenta  la  participación,  se  afianza  el 

compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.  

 

 

III. ¿Por donde empezar? 

 

Como  primer  paso,  es  importante  formar  una COMISION PROMOTORA  con 

aquellos que están mas consustanciados con  la  idea y con  los objetivos de  la 

asociación, o  con  aquellos  que  tienen mas  iniciativa  o que  se muestran mas 

activos, o bien, con quienes resultan mas representativos. 

Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto 

de  Estatuto,  de  fijar  una  fecha  y  un  lugar  para  realizar  la  Asamblea 

Constitutiva  y  de  llevarla  adelante  convocando  a  todos  los  potenciales 

miembros que quieran integrar la asociación a crearse.  

 

1. A pensar y elaborar el Estatuto 

El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato 

social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a 

observarlo y a cumplirlo.  En él se  fijan  los propósitos de  la entidad, las reglas 

de  funcionamiento de  sus órganos  internos,  y  los derechos  y obligaciones de 

los socios y de los directivos.   

Para elaborar  el  proyecto de  estatuto,  podemos  tomar  como  guía  el modelo 

básico  de  Estatuto  Social  que  agregamos  en el  Anexo  II,  adaptándolo a  las 

características y necesidades que requiera  la asociación. De  todos modos,  los 

puntos mas importantes a tener en cuenta son:  

ü   Denominación de  la  entidad.  Es  decir  el  nombre  que  tendrá  la 

institución  y  por  la  cual  se  la  va a  conocer  (por  ejemplo  Liga de 

Vecinos de Villa Pañuelito; Amigos de  la Plaza “El arbolito”; Biblioteca 

Popular “El Libraco”, Cooperadora Escolar de la Escuela Nº...; etc.). Es 

importante  tener en  cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo, 

debe hacerse un  trámite en  la  IGJ que se  llama  “reserva de nombre” 

(Formulario Nº 3). Este trámite  –que es arancelado- sirve para verificar 

que  no haya  otra entidad  con el mismo nombre  y,  al mismo  tiempo, 

permite  reservar el  nombre elegido durante  30 días,  plazo en el  cual 

ninguna otra entidad podrá  inscribirse  con ese  nombre.  Conviene 

hacer  este  trámite  unos  pocos  días  antes  de  la  realización  de  la 

Asamblea  constitutiva,  siempre  y  cuando  la  Comisión  Promotora considere que el nombre propuesto está suficientemente consensuado. 

Así,  no  habrá  inconvenientes  posteriores  que  obliguen a modificar  el 

acta  constitutiva  y  el  estatuto,  por  ejemplo,  si  ya existía un  nombre 

idéntico o está vigente una reserva.  

Por  último,  al  nombre  elegido  debe anteponérsele  la  expresión 

“Asociación Civil” (por ejemplo: “Asociación Civil, Liga de Vecinos de 

Villa Pañuelito” ).   

ü   Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas 

las asociaciones civiles es  trabajar para el bien común. Sin perder de 

vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto 

al  que  se  va  a dedicar,  sin perjuicio de describir,  con amplitud  y  con 

criterio abarcativo,  las  tareas  que  se  van  a desplegar  en  función  del 

objeto.   

ü   Los  asociados.  Se  deben  decidir  las  distintas categorías  de  socios 

que  tendrá  la  entidad,  especificando  los  requisitos,  derechos  y 

obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En  tal 

sentido,  es  común  establecer  una  categoría  de  socios activos  o 

plenos  (que son aquellos que  tienen voz  y voto  y, por ende, pueden 

elegir  y  ser  elegidos),  diferenciándolo  de  otra  categoría,  los  socios 

adherentes  (que  son  los  que  tienen  voz  pero  no  voto).  A  su  vez, 

puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos 

suelen  adoptarla  para  incorporar  a  los  menores  de 18 años  a  las 

actividades de  la entidad);  también, es posible establecer  la categoría 

de  socios  vitalicios,  que habitualmente  se utiliza  como 

reconocimiento  a aquellos  socios  que  alcanzan una  determinada 

antigüedad, durante un  lapso  ininterrumpido de  tiempo, para eximirlos 

del  pago  de  la  cuota  social,  o de  ciertos  aranceles,  o  reducirles su 

monto;  los  socios  honorarios,  son una  categoría  honorífica, 

normalmente utilizada  para agradecer  o  distinguir  a aquellos  socios 

que  hayan prestados  importantes  servicios  a  la asociación  o que  se 

destaquen  por  ciertas  cualidades  personales.  Por  último,  podemos 

incorporar  la  categoría de   socios benefactores, que  serán aquellos que hayan  aportado,  por  su propia  voluntad,  una  determinada 

contribución anual extraordinaria. 

Aclaremos,  que no  es  indispensable  que  la nueva  asociación 

contemple  todas  las categorías mencionadas sino que ello dependerá 

de  las características de  la entidad  y, en definitiva, de  lo que decidan 

los socios fundadores.     

ü   El  domicilio.  En el  estatuto  no es  necesario especificar  la dirección 

donde va a  funcionar  la sede social, sino que  la mención al domicilio 

tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la 

entidad  (por  ej.  Con  la  denominación  de  Liga de  Vecinos  de  Villa 

Pañuelito, asociación civil, se constituye el día 23 del mes de mayo de 

2004, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad 

de Buenos Aires).  

ü   Los  órganos sociales.  Las  asociaciones civiles  tienen  tres  órganos 

internos: 1) La Comisión o Junta Directiva; 2) La Asamblea de socios; 

3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.  

La Comisión Directiva  (C.D.)  tendrá a su cargo  la administración de  la 

institución, y sus miembros son elegidos por  la Asamblea. Debe estar 

compuesta,  como  mínimo,  por  cinco  miembros  titulares  y  dos 

suplentes:  un  Presidente,  un  Secretario,  un  Tesorero,  dos  vocales 

titulares  y  dos  vocales suplentes.  Pero nada  impide que  haya  otros 

cargos según  las necesidades de  funcionamiento: por ejemplo, puede 

estipularse  la presencia  de  uno  o  dos vicepresidentes,  o  de  un 

secretario general  y  de un  secretario  de  actas,  u otras  secretarias 

especificas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de 

vocales  titulares  y  suplentes,  etc.  El  estatuto  debe  contemplar  los 

requisitos  para  ser miembro  de  la  C.D.,  la periodicidad  de  los 

mandatos,  la  posibilidad  -o  no-  de  ser  reelectos,  la  cantidad de 

reuniones semanales o mensuales de  la C.D, el quórum para sesionar 

y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.  

La Asamblea es el órgano  soberano de  la entidad  y está conformada 

por  todos  los  socios  con  voz y  voto,  aunque  es  dable  admitir  la 

participación  de  todos  aquellos  que,  según  el  estatuto,  tengan  solo derecho a voz.  Es  necesario  fijar  al  menos  una  Asamblea  Anual 

Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria 

y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la 

entidad. Al mismo  tiempo debe  contemplarse  la  forma de  convocar  a 

Asambleas  Extraordinarias,  para  que  los  socios  decidan  los  grandes 

temas  o  lineamientos  de  la entidad,  o  bien  temas  puntuales  que 

resulten importantes para la vida interna de la asociación.  

La  Junta  Fiscalizadora  (también puede  denominarse  Comisión 

Revisora  de Cuentas)  es  el  órgano de  contralor  interno  cuya  función 

principal  es supervisar  y  controlar  la  administración  de  la entidad. 

Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, 

cuidando  que  siempre  sea por  un  numero  impar  de  integrantes.  Su 

principal  función  es  dictaminar  sobre  los  estados contables,  el 

inventario  y  la  memoria,  el  que  será presentado  ante  la  Asamblea 

Ordinaria.  Es  usual  permitir  que  sus  miembros  participen  de  las 

reuniones de C.D. con voz pero sin voto.  

ü   Patrimonio.  Para  inscribir  una asociación  civil  es  necesario  declarar 

un patrimonio  inicial. Si  ya  se cuenta  con algún bien para  la entidad, 

debe  hacerse  un  inventario  firmado por  Contador  Publico  Nacional 

matriculado;  sino puede  hacerse un  deposito  especial  en  dinero 

efectivo ante el Banco de la Nación Argentina -Casa Central o sucursal 

autorizada- a nombre de  la entidad y/o  Inspector General de Justicia, 

dejando expresa autorización  para  que  una  o  mas  socios  –

comúnmente,  el  presidente,  tesorero  y/o  secretario-  puedan  retirarlo 

una vez que sea otorgada la personería jurídica.  

ü   Otros  temas a considerar.  Al momento  de proyectar  el  estatuto es 

importante no olvidarnos  de:  a)  establecer  un  régimen disciplinario 

para  los asociados, b) establecer  con  claridad el sistema de elección 

de autoridades; c)  fijar una   fecha para el cierre del ejercicio contable; 

d) prever la forma  de liquidación y disolución de la entidad.    

2. Camino a la Asamblea fundacional.  

Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión Promotora debe llevar 

adelante  la  Asamblea  Constitutiva,  que es  el  acto  de  nacimiento 

(fundacional) de  la entidad. En  la  fecha, hora  y  lugar preestablecidos, 

se dará  comienzo a  la  reunión    invitando a  todos  los asistentes  –que 

serán  los socios  fundadores- a elegir a un presidente provisional, que 

será auxiliado por uno o dos  secretarios –también provisorios- al  solo 

efecto de conducir  la asamblea y cumplimentar el acto constitutivo. Es 

importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura, hojas medida 

“oficio”,  rayadas  y  numeradas,  que  se adquieren  en  cualquier  librería 

comercial); hay que dejar en blanco la primer hoja, porque allí la IGJ va 

a  fijar  los  títulos  y  sellos,  y  recién en  la  segunda hoja  se procederá a 

transcribir el acta de  la asamblea. Se admite, también, que el acta sea 

pasada  a  máquina  (en  PC)  en  una  hoja oficio  –respetando  los 

márgenes- y luego pegada sobre la segunda pagina del Libro de Actas.  

El  acta  constitutiva  debe  confeccionarse  siguiendo  las  siguientes 

pautas  (en el Anexo  III se agrega un modelo de acta constitutiva que 

sirve de base para su confección):  

1)  Lugar y fecha cierta de constitución;  

2)  Nomina completa de  los miembros presentes, que serán  los socios 

fundadores;    

3)  La decisión de  constituir  una asociación  civil  con  la  denominación 

propuesta.  

4)  La  discusión  y  aprobación del  estatuto,  cuyo  texto  puede  formar 

parte del  cuerpo  del  acta o  transcribirse  por  separado  a 

continuación de la misma.  

5)  La elección de  las autoridades  y su  resultado, de conformidad con 

las  estipulaciones  previstas  para  cada órgano en  el  estatuto 

aprobado; 

6)  La decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona 

jurídica, dejando constancia de la o las personas que expresamente 

se autorizan  para gestionar  los  trámites  pertinentes  ante  la  IGJ, delegándoles  facultades  suficientes  para  aceptar  los  cambios, 

correcciones  o  consejos  que  formule  el  Organismo estatal  al 

momento de analizar la documentación presentada.   

7)  La firma al pie de todos los asistentes.  

 

IV. ¡ A inscribir la Asociación!  

 

Para  que  nuestra asociación  tenga  el  carácter  de persona  jurídica hay  que 

inscribirla ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ubicada en la Av. Paseo 

Colon 285 de esta Ciudad de Buenos Aires. En otras palabras, si la Asamblea 

Constitutiva es el nacimiento de la asociación, la personería jurídica que otorga 

la IGJ es como obtener el “documento de identidad”.  

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