GUIA BASICA PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL (Art publicado por Demonio de Piedra en nuestro muro de Facebook )
08.07.2011 17:56Un poco de info que todos tendríamos que saber.
Índice:
I. ¿Que es una Asociación Civil?
II. ¿Para que sirve constituir una Asociación Civil?
III. ¿Por dónde empezar?
1. A pensar y elaborar el Estatuto.
2. Camino a la Asamblea fundacional.
IV. ¡ A inscribir la Asociación !
V. ¿Cómo sigue el trámite?
1. Obtenemos la personería
2. Recuperamos el deposito especial
3. Rubricamos los Libros
VI. Solo unos trámites más.
Anexo I: Modelo de Estatuto Social
Anexo II: Modelo de Acta Constitutiva
I. ¿Qué es una Asociación Civil?
Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar
actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al
bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple
asociación.
Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de
funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las
que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección
General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería
jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera
Asociación Civil.
En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada,
constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que,
con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades
que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no
persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también
se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.
II. ¿Para que sirve constituir una asociación civil?
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada
uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen
autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la
organización.
En segundo lugar, una grupo de personas organizadas tienen mucha mas
fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace
realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”.
Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras
personas. De este manera, aumenta la participación, se afianza el
compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
III. ¿Por donde empezar?
Como primer paso, es importante formar una COMISION PROMOTORA con
aquellos que están mas consustanciados con la idea y con los objetivos de la
asociación, o con aquellos que tienen mas iniciativa o que se muestran mas
activos, o bien, con quienes resultan mas representativos.
Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto
de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea
Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales
miembros que quieran integrar la asociación a crearse.
1. A pensar y elaborar el Estatuto
El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato
social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a
observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas
de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de
los socios y de los directivos.
Para elaborar el proyecto de estatuto, podemos tomar como guía el modelo
básico de Estatuto Social que agregamos en el Anexo II, adaptándolo a las
características y necesidades que requiera la asociación. De todos modos, los
puntos mas importantes a tener en cuenta son:
ü Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la
institución y por la cual se la va a conocer (por ejemplo Liga de
Vecinos de Villa Pañuelito; Amigos de la Plaza “El arbolito”; Biblioteca
Popular “El Libraco”, Cooperadora Escolar de la Escuela Nº...; etc.). Es
importante tener en cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo,
debe hacerse un trámite en la IGJ que se llama “reserva de nombre”
(Formulario Nº 3). Este trámite –que es arancelado- sirve para verificar
que no haya otra entidad con el mismo nombre y, al mismo tiempo,
permite reservar el nombre elegido durante 30 días, plazo en el cual
ninguna otra entidad podrá inscribirse con ese nombre. Conviene
hacer este trámite unos pocos días antes de la realización de la
Asamblea constitutiva, siempre y cuando la Comisión Promotora considere que el nombre propuesto está suficientemente consensuado.
Así, no habrá inconvenientes posteriores que obliguen a modificar el
acta constitutiva y el estatuto, por ejemplo, si ya existía un nombre
idéntico o está vigente una reserva.
Por último, al nombre elegido debe anteponérsele la expresión
“Asociación Civil” (por ejemplo: “Asociación Civil, Liga de Vecinos de
Villa Pañuelito” ).
ü Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas
las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de
vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto
al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con
criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del
objeto.
ü Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios
que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y
obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal
sentido, es común establecer una categoría de socios activos o
plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden
elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios
adherentes (que son los que tienen voz pero no voto). A su vez,
puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos
suelen adoptarla para incorporar a los menores de 18 años a las
actividades de la entidad); también, es posible establecer la categoría
de socios vitalicios, que habitualmente se utiliza como
reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada
antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos
del pago de la cuota social, o de ciertos aranceles, o reducirles su
monto; los socios honorarios, son una categoría honorífica,
normalmente utilizada para agradecer o distinguir a aquellos socios
que hayan prestados importantes servicios a la asociación o que se
destaquen por ciertas cualidades personales. Por último, podemos
incorporar la categoría de socios benefactores, que serán aquellos que hayan aportado, por su propia voluntad, una determinada
contribución anual extraordinaria.
Aclaremos, que no es indispensable que la nueva asociación
contemple todas las categorías mencionadas sino que ello dependerá
de las características de la entidad y, en definitiva, de lo que decidan
los socios fundadores.
ü El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección
donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio
tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la
entidad (por ej. Con la denominación de Liga de Vecinos de Villa
Pañuelito, asociación civil, se constituye el día 23 del mes de mayo de
2004, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad
de Buenos Aires).
ü Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen tres órganos
internos: 1) La Comisión o Junta Directiva; 2) La Asamblea de socios;
3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la
institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar
compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos
suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales
titulares y dos vocales suplentes. Pero nada impide que haya otros
cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede
estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un
secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias
especificas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de
vocales titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los
requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los
mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de
reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum para sesionar
y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada
por todos los socios con voz y voto, aunque es dable admitir la
participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual
Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria
y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la
entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a
Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes
temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que
resulten importantes para la vida interna de la asociación.
La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión
Revisora de Cuentas) es el órgano de contralor interno cuya función
principal es supervisar y controlar la administración de la entidad.
Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso,
cuidando que siempre sea por un numero impar de integrantes. Su
principal función es dictaminar sobre los estados contables, el
inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea
Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las
reuniones de C.D. con voz pero sin voto.
ü Patrimonio. Para inscribir una asociación civil es necesario declarar
un patrimonio inicial. Si ya se cuenta con algún bien para la entidad,
debe hacerse un inventario firmado por Contador Publico Nacional
matriculado; sino puede hacerse un deposito especial en dinero
efectivo ante el Banco de la Nación Argentina -Casa Central o sucursal
autorizada- a nombre de la entidad y/o Inspector General de Justicia,
dejando expresa autorización para que una o mas socios –
comúnmente, el presidente, tesorero y/o secretario- puedan retirarlo
una vez que sea otorgada la personería jurídica.
ü Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es
importante no olvidarnos de: a) establecer un régimen disciplinario
para los asociados, b) establecer con claridad el sistema de elección
de autoridades; c) fijar una fecha para el cierre del ejercicio contable;
d) prever la forma de liquidación y disolución de la entidad.
2. Camino a la Asamblea fundacional.
Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión Promotora debe llevar
adelante la Asamblea Constitutiva, que es el acto de nacimiento
(fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar preestablecidos,
se dará comienzo a la reunión invitando a todos los asistentes –que
serán los socios fundadores- a elegir a un presidente provisional, que
será auxiliado por uno o dos secretarios –también provisorios- al solo
efecto de conducir la asamblea y cumplimentar el acto constitutivo. Es
importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura, hojas medida
“oficio”, rayadas y numeradas, que se adquieren en cualquier librería
comercial); hay que dejar en blanco la primer hoja, porque allí la IGJ va
a fijar los títulos y sellos, y recién en la segunda hoja se procederá a
transcribir el acta de la asamblea. Se admite, también, que el acta sea
pasada a máquina (en PC) en una hoja oficio –respetando los
márgenes- y luego pegada sobre la segunda pagina del Libro de Actas.
El acta constitutiva debe confeccionarse siguiendo las siguientes
pautas (en el Anexo III se agrega un modelo de acta constitutiva que
sirve de base para su confección):
1) Lugar y fecha cierta de constitución;
2) Nomina completa de los miembros presentes, que serán los socios
fundadores;
3) La decisión de constituir una asociación civil con la denominación
propuesta.
4) La discusión y aprobación del estatuto, cuyo texto puede formar
parte del cuerpo del acta o transcribirse por separado a
continuación de la misma.
5) La elección de las autoridades y su resultado, de conformidad con
las estipulaciones previstas para cada órgano en el estatuto
aprobado;
6) La decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica, dejando constancia de la o las personas que expresamente
se autorizan para gestionar los trámites pertinentes ante la IGJ, delegándoles facultades suficientes para aceptar los cambios,
correcciones o consejos que formule el Organismo estatal al
momento de analizar la documentación presentada.
7) La firma al pie de todos los asistentes.
IV. ¡ A inscribir la Asociación!
Para que nuestra asociación tenga el carácter de persona jurídica hay que
inscribirla ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ubicada en la Av. Paseo
Colon 285 de esta Ciudad de Buenos Aires. En otras palabras, si la Asamblea
Constitutiva es el nacimiento de la asociación, la personería jurídica que otorga
la IGJ es como obtener el “documento de identidad”.
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